Intereses

Políticas para el cobro de intereses moratorios

A partir de enero del 2007 la demora en el pago de las facturas causará intereses moratorios, mismos que se calcularán a partir del día siguiente de su vencimiento y hasta su liquidación y todos los Distribuidores deberán aceptar esta política por escrito y constar acuse de recibo en su expediente.

La cancelación de los intereses se hará únicamente en los siguientes casos:

  • Si el Distribuidor no ha sido notificado oportunamente por su Ejecutivo de Cobranza y es la primera vez que se le generan.
  • Si la factura pendiente de pago recibió pagos parciales, se re calcularán sobre saldos insolutos.
  • En caso de negociación únicamente con la autorización del Director General.
  • Esta política tiene carácter de irrevocable y no habrá ninguna excepción.

 

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